Uno de los retos más importantes dentro de las asociaciones de apoyo al Network Marketing es garantizar la absoluta y total imparcialidad de las mismas para poder ser una entidad colaborativa y nunca competitiva en el Network Marketing. Garantizar también a los networkers o empresas que interactúan con la asociación que hay una protección total contra la prospección y que no se permite que ningún miembro que interactua con corporativo de la asociación participe de ninguna manera en los intereses de ninguna empresa u oportunidad de MLM. Además de esto, ASPRONET PROHÍBE TERMINANTEMENTE que en espacios colaborativos como capacitaciones, eventos, chats, redes sociales y similares los networkers ofrezcan sus oportunidades de negocio, hablen de sus empresas o sus productos y servicios. El código de ética de ASPRONET tiene alcance no sólo hacia dentro de la asociación con carácter corporativo sino hacia el mercado cuando los networkers están desarrollando sus actividades relacionadas con las empresas de MLM que representan. El incumplimiento de este código de ética puede dar lugar a expulsión de los miembros que interactúan con la asociación de los canales, grupos, cursos o servicios que la asociación provee e incluso, si el networker está incumpliendo las leyes vigentes en su país, a denuncias ante las instituciones pertinentes.
ASPRONET sabiendo que los miembros que interactúan con la asociación (networkers o vendedores independientes afiliados a cualquier compañía que esta asociación reconoce como compañías hábiles para rezar (en su directorio) asumen ciertas responsabilidades hacia sus clientes y hacia sus prospectos, las cuales emanan de un método de distribución de productos y servicios que las compañías a las cuales están afiliados, que se basa en un contacto personal, establece los principios y prácticas de naturaleza básica, equitativa y ética, que los miembros que interactuan con la Asociación seguirán cumpliendo al efectuar sus negocios.
El Administrador del Código de ASPRONET, nombrado al pie de este código, está autorizado para determinar qué prácticas son adecuadas, qué constituye una conducta correcta y qué se considera engañoso, ilícito o inmoral en el ejercicio de las funciones del networker y en su relación con el consumidor. Para ello, usará como guía los estándares legales prevalecientes en cada país donde ASPRONET opera y, en su defecto, se basará en el buen juicio y en los ejemplos efectivos de países que cuenten con legislación específica al respecto.
a. El miembro que interactúa con ASPRONET puede ser considerado un networker activo, networker profesional, networker “leader”, networker “formador” o networker “ambassador”. En cualquier caso, debe mantener una conducta acorde con la acreditación otorgada por ASPRONET, asegurando una conducta excelente hacia otros miembros, la directiva de ASPRONET y el mercado en general.
b. Se compromete a observar y practicar este Código de Ética y Conducta, velando por el buen nombre de la asociación y la imagen de sus asociados, equipo directivo, marcas y procedimientos.
c. Ningún miembro o vendedor independiente de una de las compañías listadas en el directorio de ASPRONET podrá emplear prácticas engañosas, falsas, inmorales o ilegales hacia el consumidor o en el proceso de reclutamiento.
d. Los miembros que interactúan deberán asegurarse de que no han hecho ninguna declaración, promesa o testimonio que pueda engañar al consumidor o a posibles vendedores independientes.
e. Los miembros y vendedores independientes deben cumplir con todas las leyes aplicables. Aunque este Código no reitera todos los deberes legales, su cumplimiento es una condición previa y posterior para ser aceptado en ASPRONET.
f. Los miembros que interactúan deberán cumplir con este Código y todas las leyes aplicables al realizar sus actividades.
g. No deben hacer declaraciones a posibles vendedores independientes que no puedan ser verificadas, ni prometer beneficios que no puedan ser cumplidos. Tampoco deben presentar una oportunidad de venta de manera falsa, engañosa o falaz.
h. No deben inducir a los consumidores a comprar productos o servicios bajo la premisa de recuperar su inversión solo con referir a otros consumidores, si esto infringe las leyes aplicables.
i. Deben proporcionar a sus prospectos un contrato por escrito firmado por la compañía y el vendedor independiente, o una declaración que detalle las condiciones de la relación entre ambas partes. También deben informar a sus prospectos sobre sus obligaciones legales, incluyendo documentación oficial de la empresa, requisitos de licencia, registro o impuestos aplicables.
j. Deben respetar la falta de experiencia comercial de los clientes y evitar abusar de su confianza. No pueden aprovecharse de la edad, enfermedad, discapacidad o desconocimiento del idioma de un consumidor.
k. No deben hacer comparaciones engañosas sobre la oportunidad de venta directa de otra compañía. Toda comparación debe basarse en hechos verificables y respaldados con evidencia confiable.
l. No deben denigrar a otras compañías, miembros, negocios, productos o servicios de forma falsa o engañosa. Tampoco deben aprovecharse deshonestamente de la reputación de marcas o símbolos comerciales de terceros.
m. Deben proporcionar información precisa al consumidor sobre precios, términos de crédito y pago, períodos de anulación de compra, políticas de devolución, garantías, servicio postventa y fechas de entrega.
n. Deben responder de manera clara y precisa a las preguntas de los consumidores. En caso de hacer afirmaciones sobre productos, estas deben ser verídicas y sustentadas.
Las estafas piramidales o esquemas de cadena sin fin serán consideradas violaciones al Código y estarán sujetas a sanciones. El Administrador del Código determinará si un esquema de este tipo infringe las leyes y regulaciones internacionales, y en su defecto, se aplicarán las normas del país con mayor regulación efectiva sobre el tema.
Si ASPRONET comprueba que uno de sus miembros participa o promueve esquemas piramidales, será inmediatamente expulsado de la asociación y perderá toda relación con la misma.
Este Código puede ser enmendado mediante el voto de dos tercios de los miembros de la Junta de Directores. Fue adoptado el 26 de enero de 2026.
Se determina que el Administrador de este Código es el CEO y Fundador de la Asociación Profesional de Networkers (ASPRONET ESAL, ASPRONET LLC), el Sr. Víctor Franco Albert, quien acepta este cargo y reconoce que tiene la capacidad para cumplir con sus objetivos y responsabilidades.